En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia, una vez revisada la pretensión del actor, se encuentra que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, por lo que se declara CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana ALENKA PASTORA NOGUERA., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 25.474.756., contra la Entidad de Trabajo COMIDA RAPIDA LA 29-21C.A., representada por el ciudadano HENRY ALEXANDER RAMIREZ en su carácter de PROPIETARIO.0020, al declararse procedente todos los conceptos pretendidos, conforme a la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena a la parte .....