IV
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, interpuesta por lasciudadanasMARTINA DEL CARMEN GONZÁLEZ CASTILLO Y SINIA ISMENIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ,venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.133.122 y V-20.951.791, respectivamente, domiciliadas en la calle El Olvido, sector Puerta Negra I, municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada .....