DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana NENMY VESTALIA BLANCO INFANTE, actuando en su propio nombre y representación de las coherederas ANA GRACIELA, MARIA GABRIELA, NENMY CAROLINA, MARIA LOURDES, ALEJANDRA RAFAELA, MARIA INES y MARIA JOSÉ VASQUEZ BLANCO, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas, NENMY VESTALIA BLANCO INFANTE, ANA GRACIELA, MARIA GABRIELA, NENMY CAROLINA, MARIA LOURDES, ALEJANDRA RAFAELA, MARIA INES y MARIA JOSÉ VASQUEZ BLANCO, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano LUIS RAFAEL VASQUEZ SALAZAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo.....