Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO CON LUGAR, la Demanda de Privación de Patria Potestad, incoada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada ROSARIO HERRERA PRADO, Fiscal IV del Ministerio Público, en contra de la Ciudadana ESNEIDA YSBELT MORENO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.994.347, residenciada en la Urbanización San Ramón, calle Algaraban, D-12, San Carlos estado Cojedes. En consecuencia queda privada del ejercicio de los derechos y deberes de la PATRIA POTESTAD, la ciudadana ESNEIDA YSBELT MORENO REYES, sobre su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Así se declara.-
SEGUND.....