-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ MAXIMINO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº v-1.026.438, domiciliado en el Sector Mango Redondo, casa s/n, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos; ALICIA DEL VALLE GUEVARA PADRÓN, PABLO JOSÉ GUEVARA PADRÓN, ANA MARIA GUEVARA PADRÓN y JUAN CARLOS GUEVARA PADRÓN; debidamente Asistido por la abogada en ejercicio IVYS ROSA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.742.879, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 103.953 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos JOSÉ MAXIMINO ANGARITA, ALICIA DEL VALLE GUEVARA PADRON, PABLO JOSÉ GUEVARA PADRÓN, ANA MARIA GUEVARA PADRÓN y JUAN CARLOS GUEVARA PADRÓN, en sus condiciones de.....