DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer del presente asunto por motivo de demora por la prestación de servicio público.
SEGUNDO: Se ADMITE, la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: Se declara CON LUGAR la pretensión de amparo por servicio público interpuesto por la ciudadana CANDY MARILYN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.004.356, debidamente asistido la Defensora Publica Integral Auxiliar Primera del estado Lara, Abg. LILIANA GUERRERO, en su carácter de Defensora Pública Integral Auxiliar Primera del estado Lara contra el Consejo Nacional Electoral en la personal de la Registradora Civil que.....