DECISIÓN
Con fuerza en la motivación antes expuesta, procede este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Por los razonamientos antes mencionados acuerda PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión del adolescente se realizó el día 31 de Mayo 2013, a las 9:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Carlos del Estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 01 de Junio 2013, a la 10:12 horas de la mañana el día de hoy y recibido por este Tribunal en esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, por lo tanto se encuentra fuera del lapso legal que fija la el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.....