DISPOSITIVA
Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 03, sólo por estar de guardia, por el Tribunal de Control No. 09, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE
1.- Impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OSCAR RAMÓN PEÑA, consistente en régimen de presentaciones cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional. Todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se deja sin efecto la orden de captura librada en contra del precitado ciudadano. Dejándose constancia de que el imputado fue informada de las consecuencias jurídicas del incumplimiento de las obligaciones impuestas. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de dejar sin efecto.....