Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana OMAIRA MERCEDES CANCINES DE PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.054.860, en contra del ciudadano DIONICIO RAMON PEÑALOZA DOUBRONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.331.278, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, desde el 28 de Noviembre del año 1968 hasta la presente fecha. Segundo: Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6°, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, insertar la presente decisión, ante el Registro Civ.....