IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes, la decisión de fecha 04 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual, declaró con lugar la defensa previa relativa a la falta de cualidad e interés de la demandada, Centro Quirúrgico González Pineda, C.A., declarando de oficio la falta de cualidad e interés de la demandada, por no haber constituido la parte demandante el litis consorcio pasivo necesario, formado por todos los accionistas del Centro Quirúrgico González Pineda, C.A. y, en consecuencia, extinguida la acción por Cumplimiento de Contrato, intentada por el ciudadano Manuel Pineda Fernánd.....