En fuerza a las razones de hecho y de derecho antes expuestos, ese TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, Abogado Jaime Oquendo Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.021, en representación de la parte demandad, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, contra la sentencia definitiva de fecha 19 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, el Trabajo, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la que declaro Parcialmente con Lugar la demanda por Cobro de Bolívares.
En consecuencia queda CONFIRMADA en su totalidad la sentencia recurrida.