DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Fiscal Auxiliar Cuarta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lucía Anzola Delgado, en contra del ciudadano EDIXON ALBERTO PEREZ ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad Nº 18.654.658, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUISANGEL JOSÉ LOPEZ NOGUERA.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.