Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado por el Abogado Alí Enrique Sánchez, a favor del ciudadano ANTONIO PÉREZ PÉREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° No Consta, por cuanto considera este Juzgador de conformidad con el numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-