Vista la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por los ciudadanos LENNY DEL CARMEN CAMACARO BRACHO, DENNYS TAGNLY MENDOZA CAMACARO, LAURENT ANDREINA MENDOZA CAMACARO y PATRICIA CONSTANZA MENDOZA CAMACARO, cédula de identidad Nos. 4.720.699, 14.512.242, 15.668.531 y 20.187.858, en contra de los ciudadanos YSIDRO ANTONIO ARRIECHE PEÑA Y OTILIO RAFAEL ARRIECHE PEROZO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.883.048 y 22.334.130; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a los demandantes para que en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, adecué la demanda de acuerdo a las exigencias previstas en el procedimiento ordinario Agrario.