Este Tribunal visto el CONVENIMIENTO presentado, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
El Suscrito Secretario Temporal de este Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original que riela en el ASUNTO: KP02-V-2023-000188. Certificación que se expide en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
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