En base a estas consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en su Sala de Juicio Nº 2, tomando en consideración que la presente acción persigue, garantizar uno de los derechos humanos fundamentales en la vida de los niños, niñas y adolescentes, como lo es el Derecho a la Identidad, por cuanto de ella nace y se crea otros derechos y garantías que le son inherentes, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 78, 56, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 8 y 25, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente con lo definido en el artículo 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 214, 230, 233 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente pretensión de Impug.....