DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD respecto a la existencia de dos acusaciones privadas intentadas por el mismo acusador y contra los mismos acusados, todo de conformidad con el artículo 194 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en tanto que los vicios denunciados quedaron convalidados por cuanto no fue oportunamente peticionados.
SEGUNDO: Extinguida la acción penal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 48, debido al desistimiento de la misma conforme al artículo 416 ejusdem, a favor de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARBELAÉZ CHIRINOS e IRIS ARBELAÉZ CHIRINOS, mayores de edad, venezolanos, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números 7.440.898 y 7.306.732, respectivamente, solicitantes, y.....