Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR El RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado JOSE ANTONIO APARICIO VELOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 111.396; apoderada judicial de la parte actora ciudadanos TOMAS ENRIQUE ABREU RODRIGUEZ, LINO RAMON ALJORNA QUINTERO y JULIO ZOLANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.733.358, 14.433.170 y 7.083.271, respectivamente, , en contra de decisión de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial., que declaró Desistida la Demanda por cobro de prestaciones sociales incoada en contra de la empresa GRIVALCO, C.A. En consecuencia se revoca la decisión recurrida, ordenándose reponer la causa al.....