D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 322 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en el Artículos 48 numeral 7° eiusdem, al ciudadano ROBERTO OVIEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.442.389, nacido en fecha 01 de mayo de 1965, hijo de Juana Oviedo y José Vivas, residenciado en el Barrio El Caribe 2, calle 3 con carrera 4, casa s/n, cerca de la bodega El Callejón, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que según la representación fiscal constituyen el delito de Contrabando. Contra esta resolución procede el recurso de apelación.-