DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECIDE: UNICO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica que el imputado puede solicitar cada vez que lo considere pertinente el examen y revisión de la medida judicial privativa preventiva de libertad, en consecuencia se REVISA y consecuencialmente se sustituye la medida privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad para el imputado HERVIN DAVID RIVERO CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 17.054.169, de conformidad con el artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que.....