Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se mantiene la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en el Programa de Libertad Asistida que funciona en la Unidad de Formación Integral Tucupita II (INAM Delta Amacuro), por cuanto no se ha dado cumplimiento a la medida en el lapso establecido como fuera impuesta, para proceder a decretar la cesación de la medida de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quedando obligado a cumplir por el tiempo que le resta, es decir, Tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al prenombrado ciudadano y a las partes. Líbrese lo Cond.....