DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, niega la Acción de Habeas Corpus, incoada por la ciudadana Miriam Coromoto Peña, titular de la cedula de identidad Nº 7.404.934, asistida de la Abg. Deudelis Pastora Benite Rodríguez, a favor de las ciudadanas Pastora Maria Peroza Peña, Maribel Del Carmen Peroza Peña y Yaneth Coromoto Peroza Peña, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.012.566, 14.513.665 y 15.171.025, respectivamente, por la presunta violación del derecho Constitucional a la Libertad Personal, el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa. Todo con fundamento en los artículos en lo artículos 44 numerales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto a juicio de este Juzgador, no se evidencio privación ilegitima de libertad en contra de las presuntas agraviadas, en consec.....