Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana RUD ESTHER SANCHEZ SIVIRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN GUERRERA ANA SOTO, SECTOR 1, CARRERA 31 DE OCTUBRE, CON VEREDAS 1 Y 2, CASA N° 39, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Yenny Dominguez; SUR: Carrera 31 de Octubre, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Diarmina Rodríguez; OESTE: Con bienhechurías de Juana Oviedo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
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