Ahora bien, en fecha 24/01/2018 se recibió oficio Nº OCC-0006/2018, siendo agregado al folio 25 del expediente, mediante el cual la ciudadana Contabilista de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Laboral, informa que ha transcurrido tiempo suficiente para que la parte oferente de autos, compareciera por ante dicha Oficina a retirar el oficio Nº OCC-0003/2017 de fecha 12/01/2017 dirigido al Banco Bicentenario, a fin de solicitar la apertura de cuenta de ahorro a favor de la parte oferida; y en virtud de ello, la mencionada oficina procede a dejar sin efecto el referido oficio, quedando el mismo sin validez.
En atención a la norma contenida en el artículo 24 Constitucional, el cual señala que: "... Las leyes de procedimiento se aplican desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso..."; en concordancia con el artículo 201 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustancia.....