Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
1.- INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALMACENES FRIGORIFICO DEL CENTRO C.A., (ALFRIO), contra el acto administrativo contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, de fecha 12 de abril de 2011, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PORTUGUESA Y COJEDES, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
2.- DECLINA la competencia para conocer y decidir el presente recurso de nulidad en el JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en la Ciudad de Guanare.
3.- ORDENA remitir el presente expe.....