En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Declara CULPABLE al ciudadano JOSE JESUS GIMENEZ, venezolano, soltero, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.882.007, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de José Manuel Cardozo y Carmen Jiménez, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio comerciante y domiciliado en el Cercado, Chirgua, sector 1, calle Los Robles, casa N° 8, a una cuadra de la sede de la Ruta 12, Estado Lara, Telf.: 0251-9287806, de la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, tipificado en el artículo 381 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protecci.....