III
Por las razones antes expresadas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de TRÁNSITO intentada por CARMEN LARISSA LUNA TEPPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.606.741 CONTRA SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. antes denominada C.A. VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, el 12 y 19 de Mayo de 1943, bajo los N° 2.134 y 2.193, modificado sus estatutos en diversas oportunidades, las últimas quedando insertas ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el N° 16, Tomo 189-A Segundo, y con sucursal en esta ciudad.
2. SE CONDENA a la parte demandada a cancelar la suma de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVAR.....