Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las bienhechurías descritas en el escrito de la solicitud adminiculándola con la evacuación de testigos de los ciudadanos CRISTOFHER DANIEL TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.421.522, domiciliado en el caserío Los Palmares de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara y SAMUEL ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 26.644.586, domiciliado en el caserío Los Palmares de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y.....