ESTE TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ ESCALONA y YOHANNA ESTEHER MEDINA LÓPEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Agosto de 1996, acta número 259, folio 280 fre., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, mientras que la Custodia de la adolescente de autos será ejercida por la madre. Respecto a la Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120,00) mensuales. Los pagos de farmacia, salud, útiles escolares, estrenos navideños y cualquier otro, correrán por cuenta de ambos padres, es decir, 50% cada uno. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo .....