Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Inadmisible la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PITER ELIEZER ERMISZ y MARYNES NATALIHT SHARQAWI MANZANERO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, toda vez que la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), solo cuenta con cuatro (04) años de edad, por lo que no se encuentran llenos los supuestos contemplados en la norma citada. Y así se declara.-