Consta en autos el penado fue detenido en fecha 20.06.97, por lo que lleva en detención 12 años, 05 meses y 04 días, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio, como se evidencia en autos en fecha 27.09.01, por el lapso de 11 meses y 03 días, en fecha 12.01.04 por el lapso de 04 meses y 28 días, en fecha 01.02.05, por el lapso de 02 meses y 03 días, en fecha 03.02.09, por el lapso de 07 meses y 18 días, en fecha 26.06.09 por el lapso de 02 meses y 23 días, y en fecha 20.11.09 por el lapso de 01 mes, 12 días y 12 horas, dando un total de Redención de 02 años, 05 meses, 27 días y 12 horas; que se le suman a la pena cumplida resultando un total de detención de CATORCE AÑOS, ONCE MESES, UN DIA Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, faltándole en consecuencia por cumplir VEINTIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 23.12.2009., a las 12:00 m.
Ahora puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 22.....