1.Presentarse ante el delegado de prueba a quien sea encomendada la labor de supervisión del cumplimiento de las condiciones determinadas por este órgano jurisdiccional,con la frecuencia y las veces que así sea requerido por tal delegado de prueba, debiendo cumplir,además, cualquiera otra obligación que pueda ser impuesta por éste,la cual no podrá contradecir lo ya dispuesto por la Juez en esta decisión, y, de ser tal el caso, será ello notificado de manera inmediata al Tribunal, quedando el delegado de prueba en la obligación, por su parte, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral.2.No cambiar de residencia sin previa autorización de este órgano jurisdiccional, en el entendido de encontrarse domiciliado el penado beneficiario en la dirección por él suministrada en San Salvador, la tercera entrada,cerca de la Iglesia, Tucupita, estado Delta Amacuro,3.No salir de la jurisdicción de los Estados Delta Amacuro y Monagas, sin previa autorizac.....