Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado ADOLFO ANTONIO MORENO GUIRA, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido el día 20 de mayo de 1966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Paula Moreno y Julián Guira, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.183.982, residenciado en la Calle Sucre, casa sin número cerca de la Escuela Orocoima, Capure Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de.....