este Tribunal de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda suspender el proceso a prueba por el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha, es decir hasta el 24 de mayo de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 566 de la ley adjetiva especial, quedando establecido que el adolescente se compromete a: PRIMERO: a residir en un lugar determinado: Sector Miranda Calle Madariaga cruce con Callejón Figueredo al lado de la casa distinguida con el Nº 2-79 de Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicado con carácter obligatorio a la Jueza de Control y a la Fiscalia quinta del Ministerio Público. SEGUNDO: La prohibición de salir después de las 10: 00 p.m., al menos que sea en compañía de su representante legal. TERCERO: La obligación de continuar con sus trabajo con carácter obligatorio, en un Taller .....