Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Cesar la Medida de Libertad Asistida prevista en el articulo 620 literal de d, en concordancia con el articulo 626 ambos de la LOPNA; y la medida de Reglas de Conducta prevista en el articulo 620 literal b en concordancia con el articulo 624 de la misma ley especial, que venia cumpliendo el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la libertad plena del adolescente, de conformidad con la establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. SEGUNDO: Infórmese a la Unidad de Formación Integral Tucupita II (Libertad Asistida) del Estado Delta Amacuro, de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso l.....