Este Tribunal autoriza la aprehensión del ciudadano. José Lucena, con cédula de identidad N° 9.615.174, con residencia en el Barrio Colinas de El Trompillo, casa S/n, frente a la Circunvalación Norte de esta ciudad, y en el lugar en el que se le encuentre. En consecuencia, se acuerda librar orden de aprehensión a nivel nacional, y dirigirla al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara, advirtiendo a la autoridad policial que, una vez aprehendido el mencionado ciudadano, sea puesto inmediatamente a la disposición de este Despacho Judicial, a objeto de celebrar la correspondiente audiencia. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE ORDEN DE APREHENSION Y REMITASE CON OFICIO. NOTIFIQUESE AL FISCAL VIGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO. REGISTRESE Y CÚMPLASE.