IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones supra expuestas es por lo que este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CONDENA; según el procedimiento especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, TILSO RAMON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.532.836, residenciado en: El Sector El Potrero, Vía El Cacao, Casa N° 06-32, San Carlos, estado Cojedes, quien ADMITIÓ LOS HECHOS a él atribuidos por la Representación Fiscal; como autor material único del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano. Toda vez que de manera intencional sí OCULTABA en un rincón de la habitación principal de su residencia ubicada en el Sector El Potrero, Calle Principal, Vía El Cacao, casa sin número, lugar donde existe un Taller Mecánico de.....