En consecuencia basado en la sentencia dictada por la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº RC 00-047 del 19 de julio del 2000, la cual establece que se declarará la litispendencia cuando existe identidad de causas, vale decir que existe identidad de personas, cosas y acciones. Y en el artículo 61 del Código de procedimiento Civil que establece: " Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribual que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa." Este Tribunal declara la LITISPENDENCIA en el presente asunto, solamente en lo que refiere a la ciudadana ANETH SUYIN VEGA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7.416.923, quedando de esta manera extinguida la presente causa, únicamente en relación a su persona. Así se Decide.-