Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 6, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSOLVIO al ciudadano Gaumer Uvencio Jiménez Landaeta, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.004.358, de estado civil soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 18-12-79, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de María Landaeta y Gaudi Faustino Jiménez, residenciado en el Barrio el Olivo Av. 20 frente al Estadio de la Urbanización Rafael Caldera, casa n° 08 Barquisimeto, Estado Lara por encontrarlo inculpable de la comisión del delito Actos Lascivos Violentos en Grado de Cooperador no Necesario tipificado en el artículo 377 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal y CONDENÓ a cumplir al referido ciudadano Gaumer Uvencio Jiménez Landaeta, ya identificado, la pena de 8 años de presidio, mas las penas accesorias a las de presidio previstas en el artícu.....