/Es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado penado: WILLIANS EDUARDO PINZON TORRES, de cedula de identidad V-16.866.527, de 23 años de edad, Soltero, de oficio Estudiante, de instrucción 2do año de Derecho, nacido en fecha 29-07-1984, natural de esta ciudad, Estado-Lara, hijo de Oscar Pinzón y Ana Torres, residenciado en la Urbanización Los Pinos Calle 8 entre avenidas 4 y 5 Casa Nº 59 al frente del liceo Creación Palavecino, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo .....