Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, la Cuestión Previa contenida en el articulo 346 ordinal 8° opuesta por el defensor ad litem abogado ALBERTO CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 63.172, en su carácter de defensor de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA ESCALONA
ESCALONA, MARÍA FERNANDA ESCALONA ESCALONA y JOSÉ ARCÁNGEL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.850.858, V- 25.824.194 Y V- 25.144.799, así como por el abogado Rolando Aponte, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° V- 28.389, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Francisco Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.921.763, anteriormente identificado. Se condena en cos.....