Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada de Reconocimiento de Documento Privado presentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.516.8725, domiciliada en el Kilómetro 8 vía Rio Claro Granja Wuuliipaal de esta ciudad, asistida por la abogada, ROSELEN SANTIAGO BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°119.594, contra el ciudadano DANIEL JOSE MONTERO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.067.174. Por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.