Visto el acuerdo a que llegan las partes, en el cual se fija como monto a cancelar a la parte demandante por los conceptos discriminados en el libelo de demanda, la cantidad de de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS, CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.7.478.416,98), este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.