En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistido el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales intentado por lo ciudadano TELEFO AGUIAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.6.655.723, en contra de la empresa demandad AFEGEMA, C.A.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.