Visto el escrito de querella y sus respectivos anexos, que corre inserto a los folios 01 al 25, interpuesto por el ciudadano Daniel Arturo Luque Paz, plenamente identificado, asistido por la Abg. Maria Jesús Mendoza Perdomo, en contra del Banco Canarias de Venezuela, Banca Universal, y los Integrantes de su Junta Directiva; Álvaro Gorrin Ramos, Jose Manuel Rodriguez, Manuel Herrera Castilla, Juan Felipe Lara, Maria Lourdes Meneses, Celestino Díaz, Manuel Brito Brito, Segundo Torres García, Felipe González Camacho, Domingo González Yánez, Juan Manuel Rodriguez, Enrique Zambrano G. y Omar Palma, plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida Calificada y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 468 y 286 del Código Penal. Se admite la misma, por cumplir con los extremos de ley, todo de conformidad con los artículos 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se confiere a la victima la condición de parte qu.....