Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que la demandada desconociendo el concepto reclamado ofreció el pago de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), lo cual aunque el demandante reclama la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.563,58, realiza el compromiso de gestionar las diligencias pertinentes ante el I.V.S.S. para procurar el pago de los reposos correspondientes, y en caso de que se haga efectivo los mismos, se comprometió a reintegrar a la empresa la cantidad convenida; en tal virtud, este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nomb.....