esta juzgadora observa, que la parte demandada no fundamentó el llamamiento a terceros que realizó de acuerdo a lo que establece la norma adjetiva en su artículo 370, asimismo, no cubrió los presupuestos procesales, que fundamenten su tercería, de conformidad con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, puesto que, menciona que el ciudadano JOSÉ RAFAEL AGÜERO, se encuentra fallecido, sin anexar acta de defunción que sustente el hecho alegado, por lo tanto es menester de este tribunal al evidenciar la ausencia de fundamento jurídico, así como documentación necesaria, declarar la Inadmisibilidad de la Tercería solicitada por la parte demandada. Así se establece.-
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se dictó Sentencia N° 472, siendo las 11:59 am, Asiento N° 32 y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado.
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Herná.....