D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, se DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público de que se revoque la medida de detención domiciliaria, y se acuerda IMPONER al ciudadano CESAR EDUARDO PERALTA la medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la previsión legal contenida en el numeral 1° del Artículo 262 eiusdem, por incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad. Las partes se dieron por notificadas en audiencia, se ordenó oficiar lo conducente a los cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes de la publicación de esta decisión.-