En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente solicitud de Obligación de Manutención, presentada por los ciudadanos DARELVIS DAYAN PIÑA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.248.195, residenciada en Los Apartamentos de Junín, Numero 02-05 Tinaco Estado Cojedes y ORMANDY BARTOLO ORTIZ VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.850.784, con domicilio el sector Ángel María Garrido, calle principal, casa S/N Tinaco Estado Cojedes, residenciados en la Jurisdicción del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en beneficio del niño ORMANDY DANIEL ORTIZ PIÑA, de 11 años .....