Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA QUINTERO DE BARRIOS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO BOLIVAR, SECTOR SANTA BARBARA, CALLE 4 CON VEREDA 12, CASA N° 4002, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 30 metros con vereda 12, SUR: En línea de 30 metros con terrenos ocupados por María Fernanda Barrios Quintero y María Eugenia Barrios Quintero, ESTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Yasmín Ibarra, y OESTE: En línea de 20 metros con la calle 4, que es su frente......